1 de septiembre de 2026

AVISO A APRENDICES - EN ESTADO POR CERTIFICAR AVISO A APRENDICES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE EVIDENCIAS DE ETAPA PRODUCTIVA.

 LA SUBDIRECTORA (E) DEL CENTRO DE LA INNOVACIÓN, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS (REGIONAL SUCRE)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante Resolución 1-01779 del 17 de junio de 2026, el Acta de Posesión Número 343 del 18 de junio de 2026, el Decreto 0249 de 2004, el Acuerdo 007 de 2012 (Reglamento del Aprendiz), y de conformidad con lo establecido en el Art. 69 de la Ley 1437 de 2011, se permite NOTIFICAR POR AVISO a un personal de aprendices del Centro de Formación, relacionados en la Resolución No. 70-00187 de fecha 22 de julio de 2026, "Por la cual se ordena la CANCELACIÓN DE MATRÍCULA de unos aprendices por deserción en el proceso de certificación", Contra la presente procede únicamente recurso de reposición, la cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente notificación ante la dirección con funciones de subdireccion, de fichas de formación de vigencias anteriores,  en respuesta a lo dispuesto en el capitulo VII. Proceso de formación, incumplimiento, deserción se establece en el Articulo 22 Numeral 4, lo siguiente:

Artículo 22: Participación y Cumplimiento- El aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así: 

"4- Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación: 
A. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta por tres (3) días consecutivos al centro de formación o empresa en su proceso formativo.
C. Cuando al terminar el período de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
D. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, al Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

PARÁGRAFO: Cuando el aprendiz se encuentra incurso en alguna de estas situaciones el instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará comunicación al Aprendiz a la 
dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que se justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en 
el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al aprendiz para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será registrada por el instructor - tutor. 

La cancelación de la matrícula implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en programas dependerá del tipo de novedad registrada por el Instructor Tutor en el sistema de información.

Adjunto Resolución  👉 Aquí