En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del
código de
procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo – Cpaca
(ley 1437 de 2011), procede a notificar por aviso el acto
administrativo:
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N° RESOLUCIÓN |
70-00278-2026 |
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ASUNTO |
Por
la cual se ordena la cancelación de matricula de unos aprendices por
deserción en el proceso de certificación.- |
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FECHA DE EXPEDICIÓN |
05/10/2026 |
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EXPEDIDO POR |
Director con
funciones de Subdirector (E) de Centro |
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RECURSO QUE PROCEDE |
Recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante la Subdirección del Centro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha en que se entienda surtida la notificación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del CPACA. |
1. ANTECEDENTES DE LA
NOTIFICACIÓN
La entidad surtió los
trámites pertinentes para procurar la notificación personal de la decisión
adoptada, para lo cual remitió la respectiva citación el día 15/10/2026
a la dirección de correo electrónico registrada en el sistema académico Sofía
Plus, en estricta sujeción al artículo 68 del CPACA. Ante la imposibilidad
de efectuar la notificación personal, se procede a la notificación por aviso.
2. CONSTANCIA DE
PUBLICACIÓN Y FUNDAMENTO JURÍDICO
En cumplimiento del
inciso segundo del artículo 69 del CPACA y con el fin de garantizar los
principios de publicidad y contradicción, se NOTIFICA POR AVISO el
contenido de la Resolución N° 70-00278-2026.
El presente aviso se
publica en la página web de la entidad y en un lugar visible (cartelera física)
del Centro de Formación por el término improrrogable de cinco (5) días
hábiles.
- Fecha de Fijación: 2 de noviembre de 2026 - 8:00
a.m.
- Fecha de Desfijación: 6 de noviembre de 2026 - 5:00
p.m.
Nota de vigencia
procesal: La
notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del
aviso (Art. 69, inc. 2°, CPACA). En el expediente administrativo se dejará
constancia de la remisión, publicación y de la fecha en que quedará legalmente
surtida.
3. FUNDAMENTO
NORMATIVO (REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA)
La declaratoria de
deserción y la consiguiente cancelación de matrícula se fundamentan en las
disposiciones del Reglamento del Aprendiz SENA, específicamente en lo
consagrado en su Artículo 22, numeral 4 (Participación y Cumplimiento),
que prevé las siguientes causales:
- Literal A: Cuando el aprendiz
injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al centro
de formación o empresa en su proceso formativo.
- Literal C: Cuando, al terminar el período
de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingrese al programa
de formación.
- Literal D: Cuando, transcurridos dos (2)
años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del
programa, el Aprendiz no haya presentado la evidencia de la realización de
la etapa productiva.
Parámetro
procedimental:
Agotado el debido proceso —que comprende el requerimiento previo al domicilio
registrado para que el aprendiz aportara las justificaciones y soportes dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin que se hubiese recibido respuesta
o elementos probatorios satisfactorios—, el Subdirector del Centro suscribió el
respectivo acto administrativo declarando la deserción.
4. EFECTOS DE LA
DECISIÓN
La cancelación de la
matrícula implica la imposibilidad de que el aprendiz participe en procesos de
ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis
(6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el
sistema de gestión de la formación. Tratándose de programas de formación
complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en futuros programas
dependerá del tipo de novedad registrada por el instructor-tutor en el sistema
de información.
5. RECURSOS LEGALES Y
CANALES DE RADICACIÓN
Contra el acto
administrativo en mención procede exclusivamente el Recurso de Reposición,
de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del CPACA, el cual
deberá interponerse por escrito ante este Despacho dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a aquel en que se considere surtida la presente
notificación.
Canales habilitados
para la radicación del recurso:
- Físico: Ventanilla de correspondencia /
Cartelera del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios –
SENA Regional Sucre (El Roble / Sincelejo).
- Digital / Electrónico:
https://oficinavirtualderadicacion.sena.edu.co/oficinavirtual/solicitudindex.aspx
Atentamente,
LUIS CARLOS D´LUIS
RODRÍGUEZ
Director con funciones de
Subdirector (E)
Centro de la Innovación,
la Tecnología y los Servicios
SENA Regional Sucre