30 de octubre de 2026

70-1040 NOTIFICACIÓN POR AVISO - LA DIRECCIÓN CON FUNCIONES DE SUBDIRECCIÓN DEL CENTRO DE LA INNOVACIÓN, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del código de

procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo – Cpaca

(ley 1437 de 2011), procede a notificar por aviso el acto administrativo:

 

N° RESOLUCIÓN

70-00278-2026

ASUNTO

Por la cual se ordena la cancelación de matricula de unos aprendices por deserción en el proceso de certificación.-

FECHA DE EXPEDICIÓN

05/10/2026

EXPEDIDO POR

Director con funciones de Subdirector (E) de Centro

RECURSO QUE PROCEDE

Recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección del Centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se entienda surtida la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del CPACA.

 

1. ANTECEDENTES DE LA NOTIFICACIÓN

La entidad surtió los trámites pertinentes para procurar la notificación personal de la decisión adoptada, para lo cual remitió la respectiva citación el día 15/10/2026 a la dirección de correo electrónico registrada en el sistema académico Sofía Plus, en estricta sujeción al artículo 68 del CPACA. Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal, se procede a la notificación por aviso.

 

2. CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Y FUNDAMENTO JURÍDICO

En cumplimiento del inciso segundo del artículo 69 del CPACA y con el fin de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se NOTIFICA POR AVISO el contenido de la Resolución N° 70-00278-2026.

 

El presente aviso se publica en la página web de la entidad y en un lugar visible (cartelera física) del Centro de Formación por el término improrrogable de cinco (5) días hábiles.

  • Fecha de Fijación: 2 de noviembre de 2026 - 8:00 a.m.
  • Fecha de Desfijación: 6 de noviembre de 2026 - 5:00 p.m.

Nota de vigencia procesal: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso (Art. 69, inc. 2°, CPACA). En el expediente administrativo se dejará constancia de la remisión, publicación y de la fecha en que quedará legalmente surtida.

 

3. FUNDAMENTO NORMATIVO (REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA)

 

La declaratoria de deserción y la consiguiente cancelación de matrícula se fundamentan en las disposiciones del Reglamento del Aprendiz SENA, específicamente en lo consagrado en su Artículo 22, numeral 4 (Participación y Cumplimiento), que prevé las siguientes causales:

  • Literal A: Cuando el aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al centro de formación o empresa en su proceso formativo.
  • Literal C: Cuando, al terminar el período de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingrese al programa de formación.
  • Literal D: Cuando, transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no haya presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

 

Parámetro procedimental: Agotado el debido proceso —que comprende el requerimiento previo al domicilio registrado para que el aprendiz aportara las justificaciones y soportes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin que se hubiese recibido respuesta o elementos probatorios satisfactorios—, el Subdirector del Centro suscribió el respectivo acto administrativo declarando la deserción.

 

4. EFECTOS DE LA DECISIÓN

La cancelación de la matrícula implica la imposibilidad de que el aprendiz participe en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Tratándose de programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en futuros programas dependerá del tipo de novedad registrada por el instructor-tutor en el sistema de información.

 

5. RECURSOS LEGALES Y CANALES DE RADICACIÓN

Contra el acto administrativo en mención procede exclusivamente el Recurso de Reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del CPACA, el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se considere surtida la presente notificación.

 

Canales habilitados para la radicación del recurso:

  • Físico: Ventanilla de correspondencia / Cartelera del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios – SENA Regional Sucre (El Roble / Sincelejo).
  • Digital / Electrónico:

https://oficinavirtualderadicacion.sena.edu.co/oficinavirtual/solicitudindex.aspx

 

Atentamente,

 

LUIS CARLOS D´LUIS RODRÍGUEZ

Director con funciones de Subdirector (E)

Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios

SENA Regional Sucre